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Artículo 12 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes forman parte del Sistema de Cultura Física y Deporte en la Ciudad de México. Incluye a los deportistas, ya sea que compitan o jueguen por diversión siguiendo reglas, y también a los grupos deportivos como equipos, clubes, ligas y asociaciones. También forman parte los entrenadores, educadores físicos, médicos especialistas en deporte y otros profesionales del área, así como los comités ciudadanos que marca la Ley de Participación Ciudadana. Por último, cualquier persona o grupo que por su actividades pueda integrarse al sistema también es considerado miembro.

Texto oficial

Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: a) Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; b) Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como: I. Equipos y Clubes; II. Ligas; III. Asociaciones Deportivas; IV. Unión Deportiva; V. Comités Delegacionales del Deporte; VI. Consejo del Deporte; y VII. Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México. c) Órganos de representación ciudadana que establezca la Ley de Participación Ciudadana; d) Entrenadores deportivos, Educadores Físicos y demás profesionales de la materia; e) Especialistas en medicina deportiva; y f) Personas que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.