Artículo 15 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que en la Ciudad de México hay un registro oficial del deporte. Ahí deben estar anotados y con datos actualizados todos los involucrados: deportistas, jueces, árbitros, entrenadores, educadores físicos, doctores deportivos, equipos y otras organizaciones. También deben incluirse los lugares donde se hace deporte, como canchas o gimnasios, y las competencias o eventos que la ley indique. Todo esto sirve para tener un control ordenado de quiénes y dónde se practica deporte.
Texto oficial
Artículo 15.- En el Registro del Deporte de la Ciudad de México, como instrumento del Sistema, deberá constar la inscripción actualizada de los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva, las organizaciones deportivas, y demás profesionales en la materia; así como las instalaciones y espacios para la práctica del deporte y, las competencias y actividades deportivas que determina el reglamento de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.