Artículo 2 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como el diccionario de la ley del deporte de la Ciudad de México. Te explica qué significan términos clave como "deporte" (cualquier actividad física o mental que hagas por competencia o diversión, siguiendo reglas) o "educación física" (preparar tu cuerpo a través de clases). También define quiénes son las "Alcaldías" (el gobierno de cada zona de la CDMX) y a qué se refiere con "Instituto" (la dependencia encargada del deporte en la ciudad). Por último, aclara conceptos como "cultura física" (todo lo relacionado con el movimiento de tu cuerpo, desde entrenar hasta jugar) y "autocuidados" (tu capacidad para mantenerte sano tú mismo, con o sin ayuda de un doctor).
Texto oficial
Artículo 2.- Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de otros ordenamientos legales, se entiende por: I. Deporte.- La práctica de actividades físicas e intelectuales que las personas, de manera individual o en conjunto, realicen con propósitos competitivos o de esparcimiento en apego a su reglamentación. Dicha práctica propiciará el desarrollo de las aptitudes del individuo, el cuidado de su salud y promoverá su integración y desarrollo en la sociedad; II. Educación física.- La preparación física del ser humano por medio de procesos pedagógicos. III. Alcaldías.- Los órganos político-administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; IV. Instituto: El Instituto del Deporte de la Ciudad de México; V. Fondo: El Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento de la Ciudad de México; VI. Programa: Programa del Deporte de la Ciudad de México; VII. Registro: El Registro del Deporte de la Ciudad de México; VIII. Sistema: El Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México; IX. Consejo: Consejo del Deporte de la Ciudad de México; X. Cultura física: Sistema de categorías desprendidas de la actividad motriz de las personas y manifestada en diferentes connotaciones determinadas en la práctica diaria vital, de donde se desprenden como categorías el entrenamiento deportivo, la educación física y la recreación física; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 XI. Liga: Organismo deportivo que tiene como finalidad agrupar, coordinar y estimular la formación de equipos para la práctica de una disciplina, independientemente de la denominación que adopte. XII. Autocuidados: La capacidad de las personas, las familias y las comunidades para promover la salud, prevenir las enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.