Artículo 3 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hacer deporte y educación física sirve para que las personas convivan mejor y se desarrollen de forma equilibrada, tanto en lo físico como en lo mental. Esto ayuda a fomentar la solidaridad y el autocuidado, además de prevenir enfermedades cuidando la salud física y mental. También dice que los jefes de las oficinas del gobierno local tienen la obligación de motivar a sus trabajadores a hacer ejercicio o deporte. Para esto, deben crear programas de activación física, y dedicar al menos 20 minutos de la jornada laboral para estas actividades, según lo que funcione mejor en cada área.
Texto oficial
Artículo 3.- La función social del deporte y la educación física es la de fortalecer la interacción de la sociedad, para desarrollar de manera armónica las aptitudes físicas e intelectuales de las personas que contribuyan a fomentar la solidaridad como valor social; además de promover y estimular el autocuidado, la actividad y recreación física como medios importantes para la preservación de la salud física y mental, así como la prevención de enfermedades. Los titulares de las oficinas de dependencias de la Administración Pública local, tendrán la obligación de fomentar la práctica de actividades físicas o deportivas entre sus trabajadores; se promoverán, de acuerdo a las características de cada área y oficina, programas de activación física en donde se dediquen al menos 20 minutos de la jornada laboral para estas actividades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.