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Artículo 20 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que cualquier persona o equipo que forme parte del Sistema del Deporte reciba apoyos (como becas, equipo o dinero), primero necesita tener un papel oficial vigente que demuestre que están registrados en el Registro del Deporte de la Ciudad de México. Ese papel es obligatorio; sin él, no pueden obtener ningún beneficio que dé la ley. La forma de sacar ese registro, mantenerlo al día o cancelarlo se va a definir en el Reglamento de esta ley, que es como el manual de reglas más detallado.

Texto oficial

Artículo 20.- Los integrantes del Sistema deberán contar con la constancia actualizada de inscripción en el Registro del Deporte de la Ciudad de México como requisito indispensable para obtener cualquier clase de apoyo y estímulos previstos en la ley. La constancia de inscripción se obtendrá, actualizará y revocará en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.