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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si practicas un deporte, eres parte de un club o grupo deportivo, o haces actividades relacionadas con el deporte sin enfocarte en competencias, te puedes registrar en el Registro del Deporte. La condición es que no busques ganar dinero con ello, es decir, que sea sin fines de lucro.

Texto oficial

Artículo 21.- Los deportistas, agrupaciones, organismos deportivos y demás personas que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva, podrán inscribirse en el Registro del Deporte, siempre y cuando no tengan fines lucrativos. CAPÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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