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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22 Bis

Artículo 22 Bis de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que esté a cargo del Instituto del Deporte será nombrada o despedida directamente por la Jefa o Jefe de Gobierno, sin necesidad de justificar su decisión. Para ocupar ese puesto, se necesita ser mexicano y tener todos tus derechos como ciudadano (como votar y ser votado). También debes tener al menos 25 años cumplidos el día que te nombren, tener experiencia y prestigio en el mundo del deporte, y ser una persona honesta, sin malos antecedentes.

Texto oficial

Artículo 22 Bis.- La persona titular del Instituto del Deporte, será nombrada y removida libremente por la Jefa o Jefe de Gobierno, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Tener 25 años cumplidos, o más, al día de su designación; III. Tener reconocimiento y experiencia en materia deportiva; y IV. Gozar de probada honorabilidad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 6) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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