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Artículo 23 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es proponer y aplicar políticas para que más personas hagan deporte y se diviertan, sobre todo en escuelas de educación básica y especial. También debe coordinarse con las alcaldías para organizar actividades deportivas. El Instituto tiene que adaptar las instalaciones para que personas con discapacidad y adultos mayores puedan hacer ejercicio. Además, da becas a deportistas destacados y a nuevos talentos, y gestiona que las donaciones para el deporte sean deducibles de impuestos. Por último, promueve programas para incluir a niños, niñas y adolescentes en zonas marginadas, y a personas mayores de 60 años en situación vulnerable.

Texto oficial

Artículo 23.- Las atribuciones del Instituto del Deporte de la Ciudad de México son: I. Proponer, formular y ejecutar coordinadamente políticas que fomenten y desarrollen la práctica del deporte y la recreación, enfatizando la atención en los sectores de la educación básica e instituciones de educación especial; II. Establecer el procedimiento de coordinación en materia deportiva con los Órganos Político- Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; III. En lo referente al deporte adaptado, así como en el deporte para las personas mayores dará opinión, para que se efectúen las adecuaciones necesarias a la infraestructura deportiva, las cuales serán tomadas en cuenta en toda instalación deportiva que se construya y/o se remodele; Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 IV. Promover la participación y conjunción de esfuerzos en materia deportiva, señalando su relación con los autocuidados entre los sectores público, social y privado; V. Efectuar el Programa de Becas para los Deportistas sobresalientes, activos o retirados, así como, un Programa de Becas para los deportistas considerados como nuevos valores, otorgados por acuerdo del Consejo del Deporte de la Ciudad de México; VI. Gestionará ante las autoridades fiscales federales la deducibilidad de los donativos de las personas físicas o morales de los sectores social y privado destinados en favor del fomento del deporte en la Ciudad de México; VII. Formular y entregar el Programa del Deporte de la Ciudad de México en el mes de octubre del año anterior a las y los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, para su aplicación, debiendo llevar el seguimiento puntual del mismo; VIII. Propiciar la participación de los organismos deportivos y de los deportistas en la determinación y ejecución de las políticas; IX. Formular programas tendientes a apoyar, promover y fomentar el deporte realizado por personas con discapacidad. IX Bis. Promover programas que desarrollen actividades deportivas que busquen la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, primordialmente aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y/o zonas de marginación. IX Ter. Fomentar e impulsar programas que desarrollen actividades deportivas que busquen la inclusión de las personas mayores de 60 años, primordialmente aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/05/23 X. Coadyuvar en el fortalecimiento de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con el deporte, que redunden en el bienestar físico, intelectual y social de las y los habitantes de la Ciudad de México; XI. Determinar, conforme al Registro del Deporte de la Ciudad de México, a las y los legítimos representantes del deporte en la Ciudad de México para las competencias nacionales e internacionales; XII. Emitir opiniones en materia sanitaria y educativa, relacionada con la práctica del deporte en la Ciudad de México; XIII. Efectuar la difusión del deporte, a través de la Dirección de Comunicación Social del propio Instituto, en diversos medios de comunicación destacando los beneficios y valores del deporte, con la finalidad de propiciar la cultura del deporte en la sociedad; XIV. Establecer mecanismos de vinculación con organismos y entidades públicas y privadas para la difusión, promoción, capacitación, fomento e investigación en materia deportiva que promueva el desarrollo deportivo; XV. Emitir recomendaciones y opiniones en materia de espectáculos deportivos; XVI. Promover entre la sociedad, alternativas de financiamiento que permitan incrementar los recursos destinados al sector deportivo; XVII. Otorgar reconocimientos y estímulos a deportistas, incluidos los deportistas con discapacidad, en las entidades u organismos públicos sociales y privados de los Órganos Político-Administrativos de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva; XVIII. Efectuar verificaciones anuales a las instalaciones deportivas de la Ciudad de México, en coordinación con la unidad administrativa de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de las alcaldías, a efecto de que se encuentren en óptimas condiciones de uso y mantenimiento; así como equipadas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad; y en su caso podrán vetar el uso de cualquier instalación que no cumpla con los requisitos de seguridad; dicha verificación se reportará en un informe anual que detallará las condiciones de la infraestructura deportiva y que estará públicamente disponible en el portal de Internet del Instituto. XIX. Deberá coordinar a las y los promotores deportivos quienes promoverán la participación activa, sistemática y planeada de las y los habitantes de la Ciudad de México a la práctica, apoyo, estímulo y fomento del deporte, la actividad física y la recreación; XX. Emitirá los certificados que acredite la condición de deportista de alto rendimiento, motivado de que dicha condición suponga para el deportista la obtención de beneficios inmediatos; XXI. Realizar campañas para prevenir, combatir y erradicar el uso de estimulantes, sustancias psicoactivas o farmacológicas, así como métodos prohibidos y restringidos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar el resultado de las competiciones y que tengan relación con lo señalado en el Capítulo décimo cuarto de la presente ley. Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 XXII. Contará en cada una de las demarcaciones territoriales con Unidades de Iniciación y Desarrollo del Deporte para niñas y niños desde los 5 años de edad, con especialistas para el desarrollo de habilidades deportivas, y posteriormente ingresen a Escuelas Técnicas de Desarrollo de Talentos Deportivos, para finalmente se incorporen a los Centros de Alto Rendimiento; XXIII. Otorgar el aval para la realización de eventos deportivos selectivos y recreativos que se lleven a cabo en la Ciudad de México; XXIV. Fomentar programas y proponer políticas públicas para el desarrollo de la actividad física y el deporte en zonas con población en situación de pobreza, marginación y rezago social para dar atención y eliminar la discriminación en el deporte y la actividad física; XXIV Bis. Promover estrategias, metodologías, programas de investigación, contenidos, materiales, programas y planes institucionales en materia de cultura física y deporte; XXV. Promover la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física, así como crear e implementar protocolos para eliminar y erradicar la violencia hacia las mujeres en el deporte; y XXVI. Todas las demás que deriven del Sistema y Programas Nacionales del Deporte y de la operación y funcionamiento del Sistema; y en particular, las tendientes a dar seguimiento constante y puntual a los nuevos valores deportivos, estimulando su continuidad en la práctica de su deporte o actividad. CAPÍTULO CUARTO DEL CONSEJO DEL DEPORTE.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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