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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el Instituto tendrá un grupo llamado Consejo del Deporte de la Ciudad de México. Ese consejo servirá para dar opiniones y proponer ideas, y su trabajo será coordinar acciones para que en la Ciudad de México se difunda, promueva y desarrolle la cultura física y el deporte. La idea es que, con su ayuda, se creen mejores condiciones para que tú y todos los habitantes de la ciudad puedan hacer ejercicio y practicar deporte como un derecho. En pocas palabras, es un grupo de personas que aconseja y ayuda a que el deporte esté al alcance de todos.

Texto oficial

Artículo 24.- El Instituto contará con el Consejo del Deporte de la Ciudad de México como órgano consultivo y de propuesta que tiene por objeto opinar y coordinar acciones específicas de colaboración, difusión, promoción, desarrollo y estímulo en las tareas necesarias para crear y consolidar condiciones que favorezcan el derecho de las y los habitantes de la Ciudad de México al conocimiento de la cultura física y la práctica del deporte.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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