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Artículo 25 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a estar formado por varias personas: el o la Jefa de Gobierno (quien lo preside o dirige), el director o directora del Instituto del Deporte (que actúa como secretario o secretaria), alguien del Congreso local que se encargue del deporte, el presidente del Comité Deportivo Estudiantil, y representantes de deportes de equipo (como futbol o básquet), deportes individuales (como natación o atletismo), organismos que apoyan a personas con discapacidad, dos personas de empresas privadas que hayan apoyado el deporte, los 16 directores deportivos de cada alcaldía, y un representante de la Secretaría de Educación de la Ciudad. Esos representantes de los puntos V a VIII los elige el director del Instituto del Deporte, tomando en cuenta qué tanto han impulsado el deporte, si hay igualdad de género y si ya están registrados oficialmente. Todas las personas en el Consejo trabajan de manera honorífica, o sea, sin cobrar un sueldo, y deben seguir las reglas que marca el reglamento. El Consejo se junta una vez al mes de forma normal, pero si se ocupa, pueden reunirse más seguido. Si el Jefe de Gobierno no puede ir, el director del Instituto preside la reunión.

Texto oficial

Artículo 25.- El Consejo estará conformado de la manera siguiente: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Dirección del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, quien fungirá como Secretaria o Secretario; III. La Presidencia, o en su caso, un integrante de la Comisión de Deporte del Congreso de la Ciudad de México. IV. El presidente del Comité Deportivo Estudiantil; V. Un representante de organismos que presidan deportes de conjunto; VI. Un representante de organismos que manejen deportes individuales; VII. Una persona representante de organismos para personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad. VIII. Dos representantes de la iniciativa privada que se hayan distinguido por el apoyo brindado económica o técnicamente al fomento del deporte y la cultura física; IX. Las dieciséis personas titulares de la Dirección del Área Deportiva de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México; X. Una persona representante de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México; Las personas representantes señaladas en las fracciones V, VI, VII y VIII serán nombradas por la persona titular de la Dirección General del Instituto del Deporte de la Ciudad de México, tomando como base su dinamismo en el fomento y desarrollo del deporte, la perspectiva de género y por su destacada labor deportiva o representatividad que se encuentren previamente inscritos en el Registro del Deporte de la Ciudad de México. Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones de manera honorífica de acuerdo a las disposiciones previstas en el reglamento correspondiente. El Consejo se reunirá de forma ordinaria un día cada mes, pudiendo en todo caso reunirse de forma extraordinaria cuando sea necesario. En ausencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, la persona titular de la Dirección presidirá y desahogará las sesiones del Consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.