Artículo 26 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas para fomentar el deporte y la activación física en la Ciudad de México. Puede dar ideas al Jefe de Gobierno sobre cómo consultar a la gente y proponer formas de apoyar el ejercicio y la recreación. También sirve como puente entre el gobierno, organizaciones y empresas para conseguir apoyos. Se encarga de sugerir cómo usar mejor los espacios públicos, verificar que se den becas a deportistas destacados y proponer a quién dar el Premio al Mérito Deportivo. Además, puede crear un Comité de Arbitraje Deportivo para resolver problemas, formado por un representante del Instituto del Deporte.
Texto oficial
Artículo 26.- El Consejo tendrá las funciones siguientes: I. Asesorar y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México los mecanismos de consulta con los sectores sociales, en las materias relacionadas con las funciones del Consejo, con el fin de expandir la cultura física y deportiva al mayor número de habitantes de la Ciudad de México; II. Proponer criterios para fomentar el apoyo y estímulos para la activación física, el deporte y la recreación en la Ciudad de México; III. Servir de enlace entre las dependencias y entidades del Gobierno Federal y Local; entre personas o agrupaciones sociales y privadas, con posibilidades de otorgar apoyo, material o financiero, a los destinatarios de servicios deportivos y de cultura física; IV. Proponer la adopción de medidas idóneas para aprovechar de manera íntegra los espacios públicos para la práctica del deporte, la activación física y la recreación; V. Apoyar en la difusión sobre la importancia del deporte, la activación física y la recreación como elementos de desarrollo individual y colectivo de la población; VI. Proponer a los Comités Delegacionales acciones requeridas para eficientar el desarrollo de la actividad deportiva, física y recreativa en las instalaciones; VII. Coadyuvar en la elaboración de programas que contribuyan a la promoción, desarrollo, fomento y estímulo de la cultura física y el deporte; VIII. Verificar el otorgamiento de Becas para los Deportistas sobresalientes, activos o retirados, así como para los deportistas considerados como nuevos valores; IX. Dar seguimiento puntual al Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento que se constituya para tal efecto mediante fideicomiso, con la participación de los sectores público, social y privado, así mismo determinarán, conforme a lo establecido en el reglamento, los deportistas que en la Ciudad de México han alcanzado ese nivel y por lo cual son susceptibles de ser beneficiados; X. Conformar grupos de trabajo a efecto de investigar y proponer al Instituto acciones acerca de los asuntos relacionados con la cultura física y el deporte, así como plantear las propuestas surgidas de los resultados recabados en las consultas por los Comités Delegacionales; XI. Analizarán las propuestas recibidas de los deportistas candidatos para determinar el deportista que será distinguido con el Premio al Mérito Deportivo que anualmente entregará la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de conformidad con las bases y lineamientos que se establezcan en el reglamento; XII. Crear el Comité de Arbitraje Deportivo; y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la persona titular de la Dirección del Instituto del Deporte, la expedición del Reglamento correspondiente. El Comité de Arbitraje Deportivo deberá estar integrado por un Representante del Instituto, un Representante de los Deportistas, y otro de las diferentes ligas o agrupaciones deportivas que tengan registro ante el Instituto. Dicho Comité será integrado de forma impar, es decir, podrán ser sus integrantes 3, 5, 7 y así respectivamente, según lo determine el Reglamento correspondiente; y XIII. Expedir sus lineamientos de organización y funcionamiento. CAPÍTULO QUINTO DEL PROGRAMA DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.