Artículo 28 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un programa que definirá cómo se va a planear y promover el deporte y la recreación en la Ciudad de México. En ese plan se van a incluir los objetivos, las reglas y las acciones que deben seguir las alcaldías, así como los sectores público, privado y social. También debe tener cuatro puntos específicos: primero, la política general del deporte; segundo y tercero (que son iguales), las metas y estrategias alineadas con el plan nacional de desarrollo; y cuarto, las tareas específicas que cada persona o institución involucrada debe hacer según lo que le toque.
Texto oficial
Artículo 28.- El programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación de los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de los sectores públicos, sociales y privados, con el fin de ordenar la planificación, organización, desarrollo del deporte y la recreación a través de su práctica en la Ciudad de México, de manera específica contendrá: I. La política del deporte; II. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; III. Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; IV. Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.