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Artículo 29 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de Deporte de la Ciudad de México se debe hacer pensando en varios tipos de actividades. Por un lado, está el deporte para niños, que ayuda a su crecimiento y aprendizaje, y el deporte popular, que es cualquier actividad física que la gente pueda hacer sin necesidad de equipos especiales. También existe el deporte estudiantil, que son competencias organizadas en las escuelas, y el deporte adaptado, para personas con alguna discapacidad. Además, se toma en cuenta el deporte de alto rendimiento para quienes buscan ser profesionales, los deportes tradicionales que se practican desde hace muchos años, y el deporte asociado, que puede ser de clubes organizados o de grupos de amigos. Por último, el programa incluye el ejercicio para personas mayores de 60 años, la capacitación de entrenadores y otros profesionales, la construcción de instalaciones, y la difusión de la cultura del deporte.

Texto oficial

Artículo 29.- El programa del Deporte de la Ciudad de México deberá formularse de acuerdo a los siguientes rubros: I. Deporte Infantil.- Para facilitar un adecuado crecimiento y aprendizaje, el deporte practicado por los menores constituye la base para la formación motriz, aportando elementos fundamentales para el desarrollo, estabilización intelectual y psíquica destinada a permanecer y ser aplicada toda la vida; II. Deporte Popular:- Se considera como el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad; III. Deporte Estudiantil:- Se consideran como las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física; IV. Deporte Adaptado:- Entendiéndose por éste, la práctica del deporte de personas con cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad ocasionado por una deficiencia dentro del ámbito considerado normal del ser humano; V. Deporte de Alto Rendimiento- Es el practicado con el propósito de obtener una clasificación de calidad dentro de los organismos deportivos; VI. Deporte Autóctono y Tradicional.- Se refiere a la practica de deportes propios de la comunidad desde tiempos remotos que son memorizadas que pasan a través de generaciones; VII. Deporte Asociado:- Es la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras: a) Organizaciones deportivas afiliadas a una Asociación del Deporte; y b) Grupo de ciudadanos que se reúnen con un motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociación del Deporte; VIII. Deporte para las personas mayores: práctica metódica de ejercicios físicos que realizan las personas mayores de sesenta años; IX. Preparación y profesionalización de: a) Administrador Deportivo b) Entrenador Deportivo c) Educador Físico d) Recreador Físico e) Instructor Deportivo f) Guardavidas g) Monitor Deportivo h) Promotor Deportivo X. Instalaciones deportivas; y XI. Difusión de las culturas, investigaciones y desarrollo del deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.