Artículo 31 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo detalla las obligaciones de las Alcaldías de la Ciudad de México en temas de deporte. Cada Alcaldía debe organizar actividades deportivas para prevenir enfermedades y adicciones, y crear un Comité del Deporte para coordinarse con ligas locales. También tienen que asegurar que las instalaciones deportivas (como canchas o gimnasios) sean de uso gratuito y estén abiertas para todos, incluyendo personas con discapacidad y adultos mayores. Además, cada año deben destinar presupuesto para construir, mantener y mejorar estos espacios, y llevar un registro de quiénes los usan.
Texto oficial
Artículo 31.-Los Órganos Político- Administrativos de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México, tendrán las facultades siguientes: I. Promover y organizar en sus respectivas circunscripciones actividades y prácticas físico- deportivas, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; II. Constituir un Comité Delegacional del Deporte que estará conformado por los integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte, el cual contará con varias comisiones, entre ellas la de Vigilancia. El procedimiento de constitución y el número de Comisiones del Comité Delegacional quedará establecido en el Reglamento de esta Ley; III. Coordinarse con los Comités y Ligas Delegacionales deportivas, en todas sus promociones de carácter no profesional en el área del deporte; IV. Facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas en su circunscripción a todas las personas, incluyendo los espacios sujetos a concesión o renta a particulares, a través de la programación de su uso, de conformidad con la reglamentación establecida; V. Apegarse a los lineamientos establecidos en el Programa del Deporte; VI. Prever anualmente, dentro de su presupuesto autorizado, los recursos necesarios para el desarrollo de las metas de sus programas deportivos, becas, así como para la correcta y oportuna difusión de los mismos; VII. Llevar, mantener y actualizar un censo de sus usuarios e instalaciones deportivas; y expedir periódicamente, según la disciplina y modalidad deportiva de que se trate, las guías técnicas que contengan las características de las instalaciones y las normas de seguridad; VIII. Contemplar las adecuaciones necesarias en sus instalaciones deportivas de acuerdo a la normatividad respectiva, para la práctica y desarrollo del deporte adaptado y del deporte para las personas mayores, así como el equipamiento, medidas de seguridad e implementos que requiere la práctica de estos deportes, mismos que deberán ser previstos anualmente como parte de los programas que establece la fracción VI que antecede; Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 IX. Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas del Órgano Político-Administrativo de la Demarcación Territorial respectiva, en congruencia con las disposiciones federales y locales vigentes; X. Destinar, conforme lo establezcan sus presupuestos de egresos, recursos para la construcción, mejoramiento, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación de instalaciones deportivas, atendiendo a las características de accesibilidad universal; Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 XI. Vigilarán que la entrada a las instalaciones y la expedición de credenciales de los deportivos que correspondan a su competencia sean totalmente gratuitos; bajo la supervisión y vigilancia de la contraloría correspondiente; XII. Promover la realización de programas y campañas de difusión con perspectiva de género sobre la no violencia en el deporte, la erradicación de actos racistas, intolerantes y violentos y de una cultura de sana convivencia y esparcimiento al interior de las instalaciones y espacios deportivos de su jurisdicción. XIII. Ofrecer servicios en materia de medicina del deporte y prevenir el uso de sustancias y métodos que pongan en riesgo la salud de los deportistas; y XIV. Los demás que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.