Artículo 32 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada alcaldía en la Ciudad de México tendrá un Comité Deportivo encargado de varias tareas. Por ejemplo, deben poner en marcha los planes de deporte y recreación que apruebe el Instituto del Deporte. También tienen que promover el deporte y explicar cómo ayuda a cuidar la salud de todos los vecinos de la alcaldía. Además, deben impulsar la creación y el mantenimiento de espacios para hacer deporte, organizar eventos y proponerle al Instituto del Deporte a personas destacadas para darles reconocimientos. Otra tarea importante es hacer competencias cada seis meses para que la gente entienda lo valioso que es el deporte, y también trabajar con el Instituto y el área de salud para prevenir adicciones y violencia en el deporte, tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 32.- Los Comités Deportivos de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tendrán las siguientes atribuciones: I. Ejecutar los planes y programas en materia deportiva y recreativa que apruebe el Instituto del Deporte; II. Difundir, promover y fomentar el deporte señalando su relación con los autocuidados entre todos los sectores y habitantes de la Demarcación Territorial; III. Promover la creación, mantenimiento y preservación de instalaciones y espacios deportivos; IV. Promover la realización de eventos deportivos y recreativos; V. Proponer al Instituto del Deporte a quienes se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva dentro de la Demarcación Territorial, para la entrega de reconocimientos y estímulos; VI. Promover la realización de convenios de coordinación o colaboración en materia deportiva; VII. Realizar competencias semestrales las cuales tendrán como finalidad, difundir la importancia y trascendencia del deporte para todos los habitantes; VIII. Promover, en coordinación con el Instituto y la dependencia local de salud, programas de difusión e información con perspectiva de género entre equipos, clubes, ligas, uniones y asociaciones deportivas para erradicar la violencia deportiva así como para prevenir la atención de las adicciones relacionadas con el tabaquismo, alcoholismo y fármacodependencia; y IX. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.