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Artículo 35 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los atletas que tengan una discapacidad física, mental o sensorial pueden ser considerados de alto rendimiento si cumplen con ciertos requisitos. Para eso, se toma en cuenta su historial en el deporte y qué tan importantes o conocidos son para la sociedad. Así que no solo basta con tener la discapacidad, sino que también necesitan demostrar méritos deportivos.

Texto oficial

Artículo 35.- Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental se considerarán de alto rendimiento cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, la obtención de esta condición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.