- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los atletas que tengan una discapacidad física, mental o sensorial pueden ser considerados de alto rendimiento si cumplen con ciertos requisitos. Para eso, se toma en cuenta su historial en el deporte y qué tan importantes o conocidos son para la sociedad. Así que no solo basta con tener la discapacidad, sino que también necesitan demostrar méritos deportivos.
Texto oficial
Artículo 35.- Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental se considerarán de alto rendimiento cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, la obtención de esta condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.