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Artículo 34 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un deportista de alto rendimiento, para recibir los beneficios de esta ley, el Consejo del Deporte tiene que proponerte. Para eso, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México; ya debes estar registrado en el Registro del Deporte de la Ciudad de México; no puedes tener una sanción definitiva por dopaje o por otras infracciones de esta ley; y tienes que haber ganado logros importantes en competencias oficiales organizadas por federaciones nacionales, internacionales o el Comité Olímpico o Paralímpico Internacional.

Texto oficial

Artículo 34.- Para que los deportistas de alto rendimiento accedan a los beneficios que esta Ley otorga deberán ser propuestos por el Consejo del Deporte cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Ser mexicano residente en la Ciudad de México. b) Estar previamente inscrito en el Registro del Deporte de la Ciudad de México. c) No encontrarse sancionado con carácter firme por dopaje o por algunas de las infracciones previstas en esta Ley. d) Haber obtenido triunfos trascendentales en competiciones organizadas por las Federaciones nacionales, internacionales o por el Comité Olímpico/Paralímpico Internacional, en alguna de las modalidades deportivas oficialmente reconocidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.