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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los deportistas de alto rendimiento tienen que ayudar al Instituto en proyectos para promover el deporte desde sus inicios y la actividad física en general. También deben participar en actividades que fomenten la educación para la salud y prevenir el uso de drogas, sobre todo en las que busquen que más mujeres hagan deporte para lograr igualdad entre hombres y mujeres, y también apoyar a grupos vulnerables cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 42.- Los deportistas de alto rendimiento deberán colaborar con el Instituto en los proyectos de difusión del deporte base y de la práctica deportiva en general, así como en aquellas actividades que promocionen la educación para la salud, la prevención de fármaco dependencia y especialmente aquellas actividades destinadas a fomentar la práctica deportiva por parte de la mujer para promover la igualdad de genero, y a los grupos vulnerables en su caso.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

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