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Artículo 41 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un atleta de alto rendimiento, tienes derecho a apoyos extras. Si trabajas para el gobierno local, puedes pedir que ajusten tu horario para entrenar, siempre y cuando no afecte el servicio; también te pueden dar permiso con goce de sueldo para ir a concentraciones de selecciones deportivas, por ser una obligación pública. Además, tienes preferencia para usar instalaciones deportivas del gobierno, si hay espacio disponible. Y la Secretaría de Educación de la Ciudad de México guarda lugares extra en escuelas para deportistas que cumplan con los requisitos académicos.

Texto oficial

Artículo 41.- Los deportistas de alto rendimiento gozarán, además de los beneficios señalados en los Artículos anteriores, de las siguientes medidas de apoyo: a) En el supuesto de existir relación de servicio con la administración pública local, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá adaptársele su horario en función de sus necesidades para la realización de los entrenamientos. Asimismo, se les podrá conceder permiso retribuido, para asistir a las convocatorias de las selecciones de las Federaciones deportivas, como deber inexcusable de carácter público. b) Uso preferente de las instalaciones deportivas públicas, siempre que exista disponibilidad para ello. c) Reserva de un cupo adicional de plazas, por parte de la Secretaría de Educación de la Ciudad de México, para aquellos deportistas de alto rendimiento que reúnan los requisitos académicos necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.