Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12793/44
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona deja de ser considerada "deportista de alto rendimiento" si ya no cumple con los requisitos que se piden para tener ese estatus. También pierde esa condición si se niega sin una razón válida a hacer lo que le exige la ley. Igualmente, la pierde si es incluida en el registro de la Comisión Nacional del Deporte, pero no se especifica por qué.

Texto oficial

Artículo 44.- La condición de deportista de alto rendimiento se perderá por algunas de las causas siguientes: a) Desaparición de alguno de los requisitos establecidos, para alcanzar dicha condición. b) Negativa injustificada a cumplir las obligaciones establecidas en esta Ley. c) Por haber sido incluido en el registro de la Comisión Nacional del Deporte.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.