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Artículo 49 Bis de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte va a gestionar con el gobierno para rescatar y arreglar parques, plazas y otros espacios públicos. La idea es que en esos lugares se puedan poner equipos y accesorios especiales para hacer ejercicio, y que además sean fáciles de usar para todas las personas, sin importar si tienen alguna discapacidad. Para lograrlo, el Instituto buscará hacer acuerdos con el gobierno local, empresas y organizaciones sociales. Así, entre todos, van a adecuar, equipar y mantener estos espacios para que la comunidad pueda hacer actividad física.

Texto oficial

Artículo 49 Bis.- El Instituto del Deporte promoverá ante las diversas instancias del Gobierno, el rescate y acondicionamiento de parques, plazas y demás espacios públicos en donde sea factible la instalación de equipos y accesorios especiales destinados a la práctica de la cultura física, procurando que sean accesibles bajo el principio de diseño universal. Para ello, el Instituto promoverá entre la administración pública local y los sectores social y privado, convenios de colaboración que permitan la adecuación, equipamiento y uso de dichos espacios públicos con la finalidad de propiciar su rescate e incentivar el desarrollo de la cultura física de la comunidad. CAPÍTULO NOVENO DEL FONDO DE APOYO PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.