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Artículo 49 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte puede hacer acuerdos con universidades públicas y privadas para que los deportistas de alto rendimiento tengan condiciones especiales al entrar y quedarse en la escuela, pero siempre deben cumplir con los requisitos académicos normales para ingresar. También puede hacer estos acuerdos para que los estudios sean compatibles con los entrenamientos y las competencias, por ejemplo, creando tutorías para quienes tengan problemas para asistir a clases con regularidad. Esto es para apoyar a los deportistas que entrenan y compiten a nivel alto.

Texto oficial

Artículo 49.- El Instituto del Deporte podrá suscribir convenios con las universidades e instituciones educativas privadas, con el fin de que los deportistas de alto rendimiento puedan gozar de condiciones especiales en relación al acceso y permanencia en las mismas, respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso. Así como con el fin de hacer compatibles los estudios con los entrenamientos y la asistencia a competiciones del colectivo de deportistas de alto rendimiento, para la puesta en marcha de tutorías académicas que presten apoyo a quienes tengan dificultades para mantener el ritmo normal de asistencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.