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Artículo 48 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con empresas, organizaciones deportivas o dependencias del gobierno federal para que se sumen al Sistema de Cultura Física y Deporte. Estos acuerdos siempre deben tener como meta principal promover y desarrollar el deporte. En el acuerdo se debe explicar cómo se van a llevar a cabo las actividades deportivas, qué apoyos económicos o técnicos se van a dar (como estudios o investigación), y qué acciones, recursos o instalaciones va a aportar cada quien para fomentar el deporte.

Texto oficial

Artículo 48.- Los convenios que el Instituto del Deporte de la Ciudad de México promueva para la participación de los sectores social y privado, entidades de la Administración Pública Federal, así como de los organismos deportivos, con el fin de integrarlos al Sistema de Cultura Física y Deporte deberán tener como objetivo fundamental el fomento y desarrollo del deporte previendo: I. La forma en que se desarrollarán las actividades deportivas que se realicen dentro del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México; II. Los apoyos que, en su caso, les sean destinados para el desarrollo y fomento del deporte, comprendiendo las actividades científicas y técnicas que se relacionen con el mismo; y III. Las acciones y recursos que aporten para la promoción y fomento del deporte, así como el uso de su infraestructura.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.