Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es considerado deportista de alto rendimiento y luego deja de serlo, también pierde todos los apoyos o ventajas que tenía por ese estatus. Es decir, los beneficios como becas, entrenadores o instalaciones especiales se acaban al mismo tiempo que se pierde el título. No importa si fue por decisión propia o por alguna otra razón; los beneficios no se mantienen si ya no eres reconocido como deportista de alto rendimiento.

Texto oficial

Artículo 47.- La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento implicará también la de sus beneficios. CAPÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.