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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien es considerado deportista de alto rendimiento y luego deja de serlo, también pierde todos los apoyos o ventajas que tenía por ese estatus. Es decir, los beneficios como becas, entrenadores o instalaciones especiales se acaban al mismo tiempo que se pierde el título. No importa si fue por decisión propia o por alguna otra razón; los beneficios no se mantienen si ya no eres reconocido como deportista de alto rendimiento.

Texto oficial

Artículo 47.- La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento implicará también la de sus beneficios. CAPÍTULO OCTAVO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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