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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica para todas las personas y grupos que están relacionados con el deporte y la actividad física en la Ciudad de México. Esto incluye a deportistas, maestros de educación física, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros, así como equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas. También cubre a cualquier otra persona o grupo público o privado que pueda formar parte del Sistema de Cultura Física y Deporte de la ciudad. Básicamente, si haces, enseñas, organizas o participas en deportes o ejercicio en la Ciudad de México, esta ley te incluye.

Texto oficial

Artículo 5.- Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos, técnicos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, jueces, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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