- Ley
- LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todas las personas y grupos que están relacionados con el deporte y la actividad física en la Ciudad de México. Esto incluye a deportistas, maestros de educación física, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros, así como equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas. También cubre a cualquier otra persona o grupo público o privado que pueda formar parte del Sistema de Cultura Física y Deporte de la ciudad. Básicamente, si haces, enseñas, organizas o participas en deportes o ejercicio en la Ciudad de México, esta ley te incluye.
Texto oficial
Artículo 5.- Son sujetos de la presente Ley los deportistas, educadores físicos, entrenadores deportivos, técnicos, los organismos deportivos de los sectores público, social y privado, equipos, clubes, asociaciones y ligas deportivas, jueces, árbitros y demás personas que por su naturaleza, condición o funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte en esta Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.