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Artículo 6 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que todas las personas tienen derecho a conocer, practicar y difundir el deporte, sin que nadie te pueda discriminar. Prohíbe cualquier trato injusto, ya sea por ley o en la práctica, que te excluya o te limite solo por cosas como tu color de piel, género, edad, discapacidad, religión, preferencia sexual, identidad de género, o cualquier otra característica personal. También considera discriminación actitudes como el odio hacia las mujeres (misoginia), el rechazo a extranjeros (xenofobia), y otras formas de intolerancia como el racismo o la homofobia. En pocas palabras, nadie te puede negar el acceso al deporte por prejuicios.

Texto oficial

Artículo 6.- Se reconoce el derecho de todas las personas al conocimiento, difusión y práctica del deporte, donde se prohíbe toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.