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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, el director del Instituto tiene que mandarle a la Comisión de Deporte del Congreso de la Ciudad de México un reporte bien detallado de cómo están las finanzas del Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento, o sea, de cuánto dinero hay y en qué se ha gastado. Este fondo es un dinero que se usa para apoyar a los atletas de alto nivel.

Texto oficial

Artículo 51.- El Titular del Instituto deberá enviar trimestralmente a la Comisión de Deporte del Congreso de la Ciudad de México, un informe detallado del estado financiero que guarda el Fondo de Apoyo para Deportistas de Alto Rendimiento. CAPÍTULO DÉCIMO DEL SERVICIO SOCIAL.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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