Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la autoridad encargada de castigar las faltas a la Ley del Deporte tiene que ser el Instituto del Deporte y las Direcciones de cada alcaldía de la Ciudad de México, siempre y cuando el asunto tenga que ver con el deporte. O sea, si alguien comete una infracción relacionada con el deporte, solo esas oficinas pueden aplicar la multa o sanción, cada una según lo que le toque revisar. Nadie más puede hacerlo.

Texto oficial

Artículo 58.- La aplicación de sanciones por infracciones a esta Ley, a su reglamento y disposiciones legales aplicables corresponde al Instituto del Deporte y a las Direcciones de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México relacionadas con la materia deportiva de acuerdo a su ámbito de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.