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Artículo 59 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna persona o grupo del sistema deportivo de la Ciudad de México incumple esta ley, le pueden aplicar castigos como: llamarle la atención en privado o en público, suspender su registro o impedirle usar instalaciones deportivas del gobierno hasta por tres meses. También pueden reducirle o quitarle el apoyo económico, prohibirle participar en competencias locales hasta por cinco años, o cancelar su registro por completo. Además, pueden anularle premios o reconocimientos que haya ganado, quitarle su nombramiento como representante estatal por hasta tres años, o suspenderle su cédula de entrenador hasta por cinco años.

Texto oficial

Artículo 59.- Las sanciones que se aplicarán a los integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México por infracciones a esta Ley, consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Suspensión de su registro; III. Suspensión hasta por tres meses en el uso de las instalaciones deportivas propiedad del Gobierno de la Ciudad de México IV. Reducción o cancelación de apoyos económicos; V. Suspensión hasta por cinco años en la participación de competencias y actividades deportivas organizadas por las autoridades deportivas del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Cancelación del registro; VII. Anulación de reconocimientos, premios o incentivos derivados de las competencias deportivas organizadas por las autoridades deportivas del Gobierno de la Ciudad de México; VIII. Anulación del carácter de representante deportivo estatal, hasta por un periodo de tres años; IX. Suspensión de la cédula profesional o cartilla del Sistema de Capacitación y Certificación de Entrenadores Deportivos hasta por cinco años; y X. Suspensión hasta por cinco años en la representación de la Ciudad de México en competencias y actividades deportivas organizadas por las autoridades deportivas federales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.