Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12793/60
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes broncas con otros deportistas, con las autoridades del deporte o dentro de tu asociación, puedes ir al Comité de Arbitraje Deportivo para que te ayuden. Este comité actúa como un juez neutral que busca resolver el problema de manera amistosa y sencilla, sin tanto rollo legal. Cómo se hace el trámite lo van a explicar en el reglamento de este comité.

Texto oficial

Artículo 60.- En caso de diferencias entre los deportistas o, entre éstos y las autoridades e instituciones del deporte, así como al interior de las asociaciones deportivas, podrán éstos acudir ante el Comité de Arbitraje Deportivo. Éste en su carácter de árbitro resolverá en amigable composición sus diferencias. El procedimiento se establecerá en el reglamento respectivo.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 60 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal