Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deportista no quiere ir al arbitraje (que es como un juicio privado para resolver problemas), tiene derecho a usar los recursos o demandas que ya están en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Eso significa que puede llevar su caso ante las autoridades administrativas normales, como cualquier otro trámite. Los efectos de hacerlo serán los que esa misma ley establezca, sin cambios especiales. En pocas palabras, el deportista puede elegir entre el arbitraje o el sistema oficial de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 61.- En caso de que los Deportistas no deseen promover o sujetarse al arbitraje, podrán promover los recursos o juicios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, con los efectos correspondientes. CAPÍTULO DECIMOTERCERO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, RESPONSABILIDADES Y CLAUSURA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.