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Artículo 62 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 62 dice que, para esta ley, una "instalación deportiva" es cualquier lugar como un deportivo, complejo o unidad deportiva, sin importar cómo se le llame. También aplica a cualquier terreno o edificio que esté construido o adaptado para hacer ejercicio o actividades mentales, ya sea para competir o para divertirte. En pocas palabras, cubre desde una cancha de básquet hasta un gimnasio o un centro de yoga, siempre y cuando se use para eso.

Texto oficial

Artículo 62.- Para los efectos de esta ley se entiende por instalación deportiva, los deportivos, complejos deportivos o unidades deportivas independientemente de la denominación que adopten y en general todo inmueble construido o adecuado para la práctica de actividades físicas e intelectuales, que realicen las personas con propósitos competitivos o de esparcimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.