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Artículo 63 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que construir, arreglar o mantener instalaciones deportivas (como canchas, gimnasios o albercas) es algo que beneficia a todos. Por eso, el Congreso de la Ciudad de México debe asegurarse de que haya suficiente dinero para hacer estas obras en cada Alcaldía. Además, si un lugar deportivo genera sus propios ingresos (por ejemplo, rentando espacios o cobrando la entrada), ese dinero se tiene que usar obligatoriamente para mejorar solo esa misma instalación, no para otra cosa.

Texto oficial

Artículo 63.- Se declara de utilidad social e interés público la construcción, remodelación, ampliación, conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, con el objeto de atender adecuadamente las demandas que requiera la práctica del deporte, el Congreso de la Ciudad de México promoverá la asignación de recursos suficientes para la construcción y rehabilitación de instalaciones deportivas adscritas a cada una de las Alcaldías. Los recursos obtenidos mediante autogenerados, obligatoriamente se deberán destinar para estos fines en las instalaciones deportivas en que fueron recaudados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.