Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12793/64
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se construyan nuevos lugares para hacer deporte o se mejoren o arreglen los que ya existen, se debe promover el uso de energías limpias, como la solar o la eólica, y tecnologías que no contaminen tanto. También aplica a usar combustibles alternativos, que son aquellos que dañan menos el medio ambiente que la gasolina o el diésel. La idea es que estos espacios sean más ecológicos y responsables con el planeta.

Texto oficial

Artículo 64.- En la construcción de nuevas instalaciones deportivas, así como en el mejoramiento, equipamiento y rehabilitación de los actuales espacios se fomentará el uso de energías, tecnologías y combustibles alternativos y renovables.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.