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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las oficinas de gobierno encargadas de deportes tienen la obligación de mantener en buen estado los espacios donde se hace deporte. Estos lugares deben estar limpios, cuidados y listos para que cualquier persona pueda usarlos. Además, tienen que poner equipo moderno y tecnología actualizada para cada tipo de deporte que se practique ahí.

Texto oficial

Artículo 65.- Los Titulares de los Órganos Político-Administrativos que corresponda mantendrán en óptimas condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas deberán conservarse y mantenerse adecuadamente a fin de que puedan ser utilizados por todos los sectores de la población, equipándolas con infraestructura de punta y avances tecnológicos todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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