Artículo 65 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las oficinas de gobierno encargadas de deportes tienen la obligación de mantener en buen estado los espacios donde se hace deporte. Estos lugares deben estar limpios, cuidados y listos para que cualquier persona pueda usarlos. Además, tienen que poner equipo moderno y tecnología actualizada para cada tipo de deporte que se practique ahí.
Texto oficial
Artículo 65.- Los Titulares de los Órganos Político-Administrativos que corresponda mantendrán en óptimas condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas deberán conservarse y mantenerse adecuadamente a fin de que puedan ser utilizados por todos los sectores de la población, equipándolas con infraestructura de punta y avances tecnológicos todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.