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Artículo 66 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 66 dice que las instalaciones deportivas solo se pueden usar para eventos deportivos. Si las usas para otra cosa, como una fiesta o un concierto, entonces las autoridades pueden cerrarlas. Ese cierre se hará siguiendo las reglas administrativas que le correspondan al caso. O sea, no te puedes saltar la ley porque si lo haces, te arriesgas a que clausuren el lugar.

Texto oficial

Artículo 66.- El uso de las instalaciones deportivas debe ser exclusivamente para eventos deportivos, en caso contrario procederá su clausura en términos de la legislación administrativa aplicable a cada caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.