Artículo 67 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dueños o encargados de lugares donde se hace deporte, y también las asociaciones, son responsables junto con sus instructores y entrenadores de que estos tengan un permiso oficial que demuestre que están capacitados para dar clases. Si no cuentan con ese permiso, el Instituto del Deporte puede cerrar las instalaciones. En pocas palabras, si contratas a un instructor sin papeles, te arriesgas a que te clausuren el lugar.
Texto oficial
Artículo 67.- Los administradores de instalaciones deportivas y las asociaciones son corresponsables de que sus instructores, entrenadores y técnicos que impartan clases y seminarios cuenten con el reconocimiento oficial que acredite su capacidad para ejercer como tales, en caso de no contar con dicho reconocimiento oficial procederá la clausura de las instalaciones por parte del Instituto del Deporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.