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Artículo 68 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de administrar instalaciones deportivas que se construyeron con dinero del gobierno federal, de la Ciudad de México o de sus alcaldías, y que están registradas oficialmente, tienen que entregar su calendario de actividades de todo el año al Instituto del Deporte. Esto lo deben hacer durante los primeros 30 días de cada año. Básicamente, quienes están a cargo de estos lugares tienen la obligación de avisar con tiempo qué eventos o actividades van a realizar durante el año.

Texto oficial

Artículo 68.- Los responsables administrativos de las instalaciones deportivas realizadas con recursos de la Federación, Ciudad de México o los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México e inscritas en el Registro del Deporte de la Ciudad de México deberán registrar su calendario anual de actividades ante el Instituto del Deporte durante los primeros treinta días de cada año.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.