Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12793/69
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños o encargados de cualquier lugar donde se haga deporte, como un gimnasio o una cancha, tienen que registrarlo en el Instituto del Deporte de la Ciudad de México. El Instituto revisará que el lugar sea seguro, de buena calidad y que sirva para hacer ejercicio. Esta revisión se hará una vez al año, o antes si alguien lo pide. Si la instalación no cumple con lo necesario, el Instituto puede prohibir que se use para hacer deporte.

Texto oficial

Artículo 69.- Los responsables o administradores de toda instalación deportiva deberán tramitar su registro ante el Instituto del Deporte de la Ciudad de México, quien verificará que cuente con las condiciones adecuadas para la práctica del deporte, calidad y seguridad que se requiere. Debiendo realizarse verificaciones anuales o con anterioridad a petición de los interesados. El Instituto del Deporte de la Ciudad de México podrá vetar el uso de cualquier instalación deportiva que no cumpla con los requisitos señalados.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 69 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal