Artículo 70 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instalaciones deportivas que pertenecen a cada alcaldía de la Ciudad de México deben tener adaptaciones especiales en su construcción para que las personas con discapacidad puedan hacer deporte adaptado. Cada año, las alcaldías tienen que incluir en su presupuesto el dinero necesario para hacer esos cambios. Además, cuando se construyan nuevos lugares para hacer deporte o se arreglen los que ya existen, se tiene que garantizar que tengan accesos y servicios adecuados para el deporte adaptado. Esto aplica tanto para obras nuevas como para remodelaciones.
Texto oficial
Artículo 70.- - Las instalaciones deportivas de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México deberán contar con las adecuaciones arquitectónicas para la práctica del deporte adaptado que realizan las personas con discapacidad, debiendo contemplarse por los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en los presupuestos que se ejercerán cada año para dar cumplimiento a las adecuaciones que resulten necesarias. Se procederá en las nuevas construcciones de instalaciones deportivas y en la rehabilitación de los actuales espacios, al acondicionamiento arquitectónico, de acceso y servicios, para la realización del deporte adaptado. CAPÍTULO DECIMOCUARTO DEL ANTIDOPAJE, PREVENCIÓN DE USO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y SANCIONES.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.