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Artículo 71 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, el dopaje es cuando un deportista usa sustancias o métodos que no son naturales para mejorar su rendimiento físico o mental. Esto incluye desde pastillas o inyecciones hasta técnicas especiales que alteran artificialmente cómo funciona su cuerpo. Lo importante es que se considera dopaje cuando se busca tener una ventaja injusta en el deporte.

Texto oficial

Artículo 71.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por dopaje el uso de sustancias y métodos utilizados para modificar, alterar o incrementar de manera artificial o no fisiológica la capacidad de rendimiento mental o físico del deportista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.