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Artículo 72 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las competencias deportivas oficiales está prohibido el dopaje, o sea, usar sustancias o métodos que mejoren el rendimiento de manera artificial. La razón es que todos los participantes deben tener las mismas oportunidades y, más importante, cuidar su salud tanto física como mental. Así que, para que el juego sea limpio y no te hagas daño, no puedes usar nada prohibido para rendir más.

Texto oficial

Artículo 72.- Para garantizar el principio de igualdad de oportunidades de los participantes en las competencias deportivas oficiales, así como la salud física y psíquica de los deportistas se prohíbe el dopaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.