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Artículo 75 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un deporte compite en un evento del Gobierno de la Ciudad de México y se comprueba que usó drogas para rendir más (dopaje), va a recibir un castigo según la ley. También aplica para los instructores, entrenadores o médicos del sistema deportivo de la ciudad que le hayan dado o recomendado esas sustancias prohibidas al deportista. En pocas palabras, tanto el que usa el dopaje como el que lo provoca serán sancionados.

Texto oficial

Artículo 75.- - Los deportistas a quienes se les haya comprobado que incurrieron en dopaje en competencias deportivas organizadas por el Gobierno de la Ciudad de México, así como los instructores, entrenadores y médicos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que hayan inducido o administrado las sustancias o métodos prohibidos que dieron lugar a la determinación del dopaje, serán sancionados de conformidad con esta Ley. CAPÍTULO DECIMOQUINTO PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.