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Artículo 74 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte de la Ciudad de México, junto con la autoridad de salud de la ciudad, tiene tres tareas principales: Primero, sacar y dar a conocer cada cierto tiempo una lista oficial de sustancias y métodos prohibidos en competencias deportivas, porque pueden mejorar de manera artificial el rendimiento físico o mental de los deportistas. Segundo, decidir qué tipo de pruebas se usarán para detectar si alguien usó esas sustancias prohibidas, y cómo se van a aplicar esas pruebas. Tercero, hacer directamente o mandar a hacer los exámenes necesarios para saber si hubo dopaje.

Texto oficial

Artículo 74.- El Instituto del Deporte de la Ciudad de México en coordinación con la autoridad a cargo de la Salud en la Ciudad de México, se encargará de: I. Emitir y difundir periódicamente el listado oficial y actualizado de las sustancias y métodos cuyo uso o empleo en las competencias deportivas oficiales se prohíba, por ser considerados generadores de modificación, alteración o incremento artificial o no fisiológico de la capacidad de rendimiento mental o físico del deportista; II. Estipular el tipo de exámenes que han de aplicarse para determinar si existió dopaje, así como su procedimiento de aplicación; y III. Practicar directamente u ordenar la aplicación de los exámenes para determinar si sé incurrió en dopaje.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.