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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los clubes, gimnasios y asociaciones deportivas de la Ciudad de México que den clases, entrenamiento o servicios médicos deben asegurarse de que sus instructores, coaches y personal médico tengan un certificado oficial que demuestre que saben lo que hacen. Ese certificado debe estar respaldado por las autoridades correspondientes y ellos deben estar dados de alta en un registro. En otras palabras, no pueden contratar a cualquier persona, solo a quienes tengan papeles que comprueben su preparación.

Texto oficial

Artículo 77.- Los organismos deportivos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que ofrezcan servicios de capacitación, entretenimiento deportivo o atención médica, están obligadas a garantizar que sus instructores, entrenadores, técnicos y personal especializado en medicina deportiva, cuenten con la certificación de conocimientos avalados por las autoridades competentes y que acredite su capacidad para ejercer como tales, además de su incorporación al registro.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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