Artículo 77 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes, gimnasios y asociaciones deportivas de la Ciudad de México que den clases, entrenamiento o servicios médicos deben asegurarse de que sus instructores, coaches y personal médico tengan un certificado oficial que demuestre que saben lo que hacen. Ese certificado debe estar respaldado por las autoridades correspondientes y ellos deben estar dados de alta en un registro. En otras palabras, no pueden contratar a cualquier persona, solo a quienes tengan papeles que comprueben su preparación.
Texto oficial
Artículo 77.- Los organismos deportivos integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México que ofrezcan servicios de capacitación, entretenimiento deportivo o atención médica, están obligadas a garantizar que sus instructores, entrenadores, técnicos y personal especializado en medicina deportiva, cuenten con la certificación de conocimientos avalados por las autoridades competentes y que acredite su capacidad para ejercer como tales, además de su incorporación al registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.