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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya una contingencia ambiental (es decir, cuando el aire esté muy contaminado y las autoridades lo avisen), se tienen que cancelar todas las actividades deportivas que se hagan al aire libre en lugares que sean propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica para eventos como correr, jugar futbol o cualquier deporte que se haga en canchas, parques o estadios de la ciudad. La medida es para proteger tu salud mientras dure la alerta.

Texto oficial

Artículo 78.- En el caso de existir contingencia ambiental declarada por las autoridades competentes deberán suspenderse las actividades deportivas al aire libre en las instalaciones deportivas propiedad del Gobierno de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.