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Artículo 79 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares donde se hace deporte en la Ciudad de México (como gimnasios, canchas o centros deportivos) deben tener un médico o servicio de salud especializado en deportes, tanto para la gente que va a hacer ejercicio como para los atletas que entrenan ahí. Ese servicio tiene que estar disponible todo el tiempo, en todos los horarios, mientras haya actividades deportivas. O sea, no pueden dejar de tener atención médica cuando el lugar esté abierto y la gente esté haciendo deporte.

Texto oficial

Artículo 79.- Las instalaciones deportivas integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México deberán ofrecer un servicio de atención médica deportiva profesional, tanto para los usuarios como para aquellos deportistas que entrenen en sus instalaciones. Este servicio deberá estar disponible de manera permanente en todos los horarios mientras se realicen en dichas instalaciones actividades deportivas. CAPÍTULO DECIMOSEXTO DE LAS LIGAS DEPORTIVAS.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.