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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 dice que los encargados de los centros deportivos deben vigilar que todo se haga conforme a las reglas, para que las ligas deportivas funcionen bien. También deben evitar que se incumpla lo que dice este reglamento. Además, los administradores de esos lugares tienen que entregar cada año un informe detallado al jefe de su alcaldía y al Instituto del Deporte, explicando cómo están las ligas.

Texto oficial

Artículo 83.- Corresponde a la administración de las instalaciones deportivas supervisar el cumplimiento de la normatividad para el mejor funcionamiento de las ligas deportivas. Así como evitar que se violen las disposiciones que se estipulen en el presente ordenamiento. Las personas administradoras deberán presentar a las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad de México y al Instituto del Deporte, un informe anual pormenorizado sobre la situación de las ligas deportivas.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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