Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12793/82
Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las ligas deportivas (como las de fut, basquetbol, etc.) tienen la obligación de entregar al Instituto del Deporte de la CDMX su calendario de todo el año, con días y horas de juegos. El Instituto revisa y autoriza ese calendario. Después, el propio Instituto se encarga de mandarlo a los encargados de cada cancha o instalación deportiva para que sepan cuándo y dónde van a jugar. Así, todo queda coordinado entre la liga, el Instituto y los administradores de los espacios.

Texto oficial

Artículo 82.- Las ligas deportivas estarán obligadas a presentar su calendario anual, incluyendo horarios, de las actividades ante el Instituto del Deporte de la Ciudad de México para ser autorizado y éste a su vez lo remita a las autoridades encargadas de administrar la instalación deportiva correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.