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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las ligas deportivas que se formen en instalaciones públicas deben cumplir con cuatro propósitos. Primero, que la gente practique deportes en equipo de manera organizada. También, promover una competencia justa y sin trampas. Además, darle a la comunidad lo que pide: espacios para hacer deporte. Por último, enseñar y compartir información sobre las diferentes disciplinas deportivas.

Texto oficial

Artículo 81.- La creación de ligas en las instalaciones deportivas tendrán los siguientes objetivos: I. Desarrollar la práctica ordenada de los deportes de conjunto; II. Fomentar la sana competencia; III. Responder a la demanda social como un satisfactor para la práctica deportiva; y IV. Difundir la cultura y conocimiento de sus disciplinas deportivas.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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